página principal Página principal
mapa del sitio Mapa del sitio
contacto Contáctenos
 
Resumen semanal de noticias // Romang,
   
  farmacias de turno
  teléfonos útiles
  omnibus
  profesionales
  clasificados
necrológicas
 
  ubicación
  reseña histórica
  fotogalería
  turismo
  comuna
  Instituciones
 
  contacto
  firmar libro
links
 
  El clima en Romang
 
 
por infoclima
   
   
   
   
   
   
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
Especial ///
 
 

La adopción y el matrimonio de parejas del mismo sexo

La adopción, en el marco de las modificaciones del Código Civil a los efectos de incluir el Matrimonio de parejas conformadas por personas del mismo sexo, es un tema que tiene muchas y muy variadas aristas que merecen ser analizadas desde distintos puntos de vistas.-
A los efectos de esta columna, me voy a detener en dos cuestiones que a mi modo de ver son las más importantes para arrojar un poco de luz sobre esta cuestión que tantas controversias generó en nuestra sociedad, acostumbrada (para mal) a las antinomias irreconciliables.-
Una primera cuestión estaría dada por tener en cuenta quienes son los sujetos más importantes cuando hablamos de adopción, es decir los adoptados; cual es la realidad de estos previa a la adopción y la perspectiva de desarrollo humano posterior que estos tienen si no son adoptados. La segunda cuestión trata sobre los requisitos para otorgar la guarda a los fines de la adopción y las reglas que deben observarse en el respectivo juicio de adopción, cuestión preponderantemente técnica, pero no por eso menos importante que la primera.-
¿Cuál es la realidad previa a la adopción de los menores que esperan ser adoptados? Estos, generalmente son niños no queridos por sus padres o familiares biológicos, entregados voluntariamente a adopción por los mismos por diversas cuestiones, o, en otros casos, son menores que están en un establecimiento asistencial y los padres se han desentendido completamente de ellos. Estos niños, generalmente mueren antes de llegar a la mayoría de edad o sufren enfermedades evitables, causadas por las falencias y/o ausencia de sistemas sanitarios y educativos, el abandono y la falta de hogar.-
¿Cuál es la perspectiva de desarrollo humano posterior que tienen los menores en riesgo social que no son adoptados? Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el desarrollo humano consiste en la libertad y la formación de las capacidades humanas. Asimismo, según Manfred Max Neef (economista, ambientalista y político chileno), el mejor proceso de desarrollo es aquel que permita elevar más la calidad de vida de las personas, y la calidad de vida dependerá de las posibilidades que tengan las personas de satisfacer adecuadamente sus necesidades humanas fundamentales. Los menores que viven en la calle, o que están alojados en instituciones asistenciales, difícilmente puedan llegar a satisfacer sus necesidades básicas fundamentales, y menos aún lograr el desarrollo de todas las demás capacidades que tienen como personas. Estos niños están a merced de la droga, la prostitución, el maltrato; se desarrollan en inferioridad de condiciones, generalmente con un fuerte resentimiento hacia la sociedad, utilizando la violencia que ellos mismos sufrieron y, en definitiva, cayendo en la delincuencia que los lleva a quedar estigmatizados y excluidos definitivamente del sistema social.-
La segunda cuestión, más técnica, tiene que ver, en primer lugar, con los requisitos para otorgar la guarda a los fines de la adopción. El Código Civil establece que “el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, que será fijado por el juez”, y que “el juicio de adopción solo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda”. Dentro de los requisitos para otorgar la guarda previa, el mismo Código establece, entre otros, que el Juez debe tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes de los adoptantes, teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor. En este análisis, también debe tomar participación el Ministerio Público, a través de la figura del Defensor de Menores. Además, y esto es fundamental, el juez, debe contar con la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin; dentro de tales equipos técnicos encontramos: médicos, psicólogos, asistentes sociales y un sinnúmero de profesionales que analizan y llevan a cabo evaluaciones periódicas sobre los adoptantes y sobre el niño. Es decir, aquellos que decidan adoptar, están sujetos a la evaluación del Juez, el Ministerio Público y equipos técnicos integrados por profesionales relacionados a la materia.-
Una vez transcurrido el plazo mínimo de seis meses de guarda previa que fija el Código, podrá ser iniciado el Juicio de Adopción; del cual son parte el adoptante y el Ministerio Público de Menores. En  este proceso, el Código Civil establece ciertas reglas que deben seguirse, otorgándole amplias facultades al Juez de la adopción, entre otras: si lo estima conveniente y de acuerdo a su edad, oirá personalmente al adoptado y a cualquier otra persona en beneficio del menor; valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes; podrá ordenar las medidas de prueba o informaciones que considere convenientes; y, por sobre todas las cosas, en todos los casos deberá valorar el “interés superior del menor”. Es decir que, los adoptantes, después de haber superado los requisitos establecidos a los efectos de la guarda previa, deberán iniciar un proceso judicial de adopción donde estarán sometidos, nuevamente, a la evaluación judicial, y quedarán sujetos a toda medida de prueba que pueda ser ordenada por el Juez a los fines de valorar su aptitud para adoptar.-
Sumadas las cuestiones aquí planteadas, se puede concluir, que existen niños que están aguardando con suma urgencia la llegada de una salvación, de una chance que les permita abandonar de una vez, y para siempre, la situación de soledad, pobreza, maltrato y frustración en la que están inmersos, para ser parte de una familia que les brinde una base sólida desde donde poder proyectar su vida y desarrollarse plenamente como seres humanos. Frente a esta realidad, la adopción emerge como una solución meritoria y un acto de amor digno de ser considerado. Por su parte, el proceso de adopción es sumamente exigente en cuanto al análisis de las aptitudes de las personas que quieren adoptar. Entonces ¿Por qué negar que un acto de amor, como es el de criar un hijo, pueda ser realizado por parejas que están unidas por este mismo sentimiento? ¿Cuál es el fundamento para negar la adopción a una pareja que previamente pasa por una exhaustiva evaluación de sus aptitudes para adoptar? Y, por último, si existieran, ¿son tales fundamentos suficientemente fuertes, racionales y humanos como para, basados en ellos, impedir a tales niños la posibilidad salir de su situación marginal y de integrarse a una familia que lo ame, los integre a la sociedad y les brinde la posibilidad de desarrollarse como personas?
Dejo librada a su consideración la respuesta a estos interrogantes. Por mi parte, pienso que todas las personas y/o las parejas que tengan las aptitudes necesarias, tienen que tener el derecho de adoptar. Y hoy, el Congreso, así también lo ha considerado.-
La ley no es la religión. La ley regula la convivencia social en una comunidad y debe ser para todos por igual. La ley es obligatoria, la religión es optativa. Se puede creer o no creer en Dios, pero a la Ley hay que cumplirla. Entonces igualemos a todos ante la ley y demos la libertad a cada uno, en su conciencia, de elegir si quiere y en lo que quiere creer.-

Esta nueva ley nos iguala a todos, iguala en derechos pero también en obligaciones. No crea nada nuevo, es un reconocimiento legal de una realidad que ya está socialmente aceptada hace mucho tiempo.-
 

© Romangdigital.com.ar - Diseño: Edgardo Eichenberger - Colaboración: Lisando Trevisani
ampliar imágen ampliar